martes, 22 de mayo de 2012

Empleados de Comercio: Paritarias 2012

La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), a través de la circular 295/2012 anticipó que las partes representativas de la actividad habrían arribado verbalmente a un Acuerdo de recomposición salarial.

En tal sentido, el incremento sería equivalente al 24%, a abonarse en dos oportunidades: 15% a partir de mayo de 2012 y el restante 9% a partir de noviembre de 2012. Estos porcentajes serían no remunerativos y no acumulativos.



La Cámara Argentina de Comercio (CAC), realizó una reunión juntos con las demás Cámaras y la FAECYS, donde se avanzó en la redacción del proyecto de acuerdo salarial para el presente año.

Los puntos mas importantes con principio de acuerdo son los siguientes:
  •     El aumento será del 24 %, no remunerativo y no acumulativo, el cual se abonará en dos cuotas: 15% en el mes de mayo y 9 % en el mes de noviembre, para los trabajadores que cumplan jornada completa. Para aquellos que laboren en tarea discontinua, tiempo parcial o jornada reducida, el básico resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.
  •     La base de cálculo sobre la cual se aplicará el incremento serán las escalas salariales de Convenio vigentes en el mes de abril 2012, que ya incluyen a dicha fecha todas las sumas no remunerativas oportunamente fijadas.
  •     Junto a las sumas no remunerativas pactadas se abonarán, como en los anteriores acuerdos, la equivalencia del presentismo –art. 40 del Convenio Colectivo 130/5-, como así también la equivalencia para el pago del aguinaldo. En el caso de la primera cuota del aguinaldo, se abonará en forma proporcional por los meses de mayo y junio.
  •     Podrán absorberse o compensarse los incrementos de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleados a partir de una fecha a establecer.
  •     Se acordó ratificar la creación del Instituto Mercantil de Prevención de Riesgo Laboral, que tendrá como finalidad la concertación de un régimen de higiene, seguridad y prevención en materia de trabajo, específica para la actividad comercial y de servicios. Recordamos que las normas hoy vigentes fueron elaboradas teniendo como base la actividad industrial.
  •     Se ha mantenido la cláusula por la que FAECyS se compromete a gestionar condiciones favorables de financiación para deudas con la Obra Social OSECAC, cuota sindical y seguro de retiro complementario.
  •     Es necesario tener presente que nada de lo informado puede tomarse como definitivo hasta que no sea suscripto el Convenio Colectivo.
La redacción del presente Acuerdo se formalizaría en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social durante el transcurso de esta semana.

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